Justificación


JUSTIFICACIÓN JURÍDICA:

Decreto No. 237 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado el viernes 2 de marzo del 2007, que modifica la fracción XIII y adiciona la fracción XIV del artículo 17 y se adiciona el artículo 35 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Considerando:


a).- Que la concentración de los Gobiernos en las capitales, genera una distorsión del crecimiento por las desigualdades que se surgen en diversos ámbitos en detrimento del bienestar de la ciudadanía que no se ubica geográficamente en dichas capitales.


b).- Que la Comarca Lagunera, había venido observando un crecimiento halagueño durante las décadas de principios de siglo pasado hasta la década de los 80´s; no obstante, a finales de los 90´s y principios del 2000, decreció su ritmo de desarrollo, por factores exógenos de gran peso;


c).- Que dentro de las políticas públicas de los organismos mundiales en torno al Desarrollo Regional, como la ONU, el BID y la OCDE, se contempla como estrategia principal, la descentralización del ejercicio de Gobierno a fin de crear mecanismos propicios para un desarrollo mejor equilibrado.


d).- Que es prioritario para el Gobierno del Prof. Humberto Moreira Valdés, el impulso del desarrollo regional, con especial énfasis a favor de los estratos de población más marginados, a fin de buscar una mejor calidad de vida para todos;


e).- Que en la Comarca Lagunera de Coahuila, representada por cinco municipios, se concentra cerca del 40 % de la población, con una problemática específica relacionada con la escasez de fuentes de empleo, falta de inversiones externas, bajo impulso al desarrollo de la infraestructura vial, zonas de alta marginalidad en expansión, pobre desarrollo turístico, falta de vinculación entre las diferentes dependencias del mismo Estado que operan en la región; Por lo anterior, el C. Gobernador tuvo a bien crear la Secretaría de Desarrollo Regional de la Laguna, como una instancia de Gobierno descentralizada geográficamente, con las facultades y atribuciones que la Ley de la Administración Pública del Gobierno de Coahuila, le confieren, siempre dentro del marco legal a que haya lugar.



ASIGNANDOLE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES SIGUIENTES:


I.- Formular, promover y evaluar la política de desarrollo regional de acuerdo a las condiciones y características económicas, sociales y culturales;


II.- Coordinar y operar las acciones que en materia de desarrollo regional establezca el Ejecutivo Estatal en beneficio de la población vulnerable o en situación de marginación en el área rural y urbana;


III.- Coadyuvar con otras dependencias en el diseño y ejecución de programas y proyectos en materia de salud, derechos humanos, educación, cultura, vivienda y otros relacionados con el desarrollo social.


IV.- Brindar a los municipios apoyo técnico en materia de desarrollo social y económico


V.- Promover y fortalecer la gestión individual y colectiva en materia social, económica y de turismoVI.- Apoyar las actividades y programas científicos, tecnológicos, deportivos y culturales que organice el Gobierno del Estado;


VII.- Participar en la ejecución de obras sociales que favorezcan el bienestar individual y colectivo


VIII.-Participar en la distribución y abastecimiento de productos alimentarios básicos a la población marginada o en estado de necesidad


IX.- Promover y atender programas para la regulación de la tenencia de la tierra urbana y rural


X.- Atender y apoyar a instituciones públicas y privadas que se ocupen de actividades de beneficiencia y atención a la comunidad


XI.- Coadyuvar con la Secretaría del Ramo en la promoción del empleo en los sectores del comercio y la industria;


XII.- Coadyuvar con la promoción del empleo en las zonas rurales marginadas


XIII.- Participar con la Secretaría del Ramo en el fomento de la actividad turística;


XIV.-Auxiliar a las dependencias y entidades competentes en la organización de actividades y eventos que fomenten las tradiciones culturales y el deporte;


XV.-Coordinar la atención de las demandas populares dirigidas al Ejecutivo del Estado o a las dependencias que lo integran;


XVI.-Coordinar la agenda del Gobernador del Estado en los municipios de su competencia; y


XVII.-Todas las demás que mediante el acuerdo correspondiente le asigne el Gobernador del Estado y sirvan para descentralizar funciones a la región.


FECHA DE SU CREACIÓN:

2 DE MARZO DEL 2007


DECRETO:

237 Del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza